Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. INDEFENSIÓN. DERECHO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. En el acto de la vista la abogada de la parte demandante manifestó que la actora se encontraba confinada y que había solicitado un psicólogo, no hallándose preparada para intervenir en el juicio, por lo que solicitó fuera suspendido, pretensión a la que no se accedió por el juez de primera instancia. Considera el tribunal que en esas condiciones la abogada desconocía en ese momento del juicio si su cliente iba a desistir o no del procedimiento, o a modificar alguna pretensión de las articuladas en demanda, quedando así imposibilitada de proponer prueba en relación con las pretensiones de la demandante, que en ese momento desconocía, de manera que considera que el derecho a tutela judicial efectiva queda comprometido en el juicio, sin posibilidad de escuchar a la actora y de conocer si desistía del procedimiento o instaba modificación de alguna medida de las contenidas en la demanda. El tribunal acuerda declarar procedente la nulidad de actuaciones, máxime cuando dice resultan afectados los hijos menores de edad, a quiénes las medidas que se adopten en la sentencia de divorcio les afectarán.